RIZOMAS CANEVAKLE

Wednesday, October 04, 2006

Ecocidio despiadado



Definitivamente las acciones irracionales e ilegales en nuestra ciudad no tienen límite.

El Distrito y Cardique, haciendo de la ley un instrumento negativo para el ecosistema iniciaron en nombre de la modernidad y la “vocación turística” de la ciudad la depredación de las 1.4 hectáreas del manglar que cubre las orillas que son límite entre la Isla de Manga y el Pie de la Popa..

Desconociendo el propio POT de la ciudad y ratificando las razones por las cuales la administración nada hace para defender los manglares de la ciénaga de la Virgen, por intermedio de EDURBE ejecutora del contrato, entidad anacrónica “dueña” de los caños y orillas de las lagunas y ciénagas que conforman el ecosistema de litoral del Distrito, subcontrataron por $2.400 millones, nuevamente con Cicom, el dragado del caño de Bazurto y de la ciénaga de las Quintas. El objeto contractual o pretexto: la recuperación ambiental y sanitaria.

Así, en nombre del “aprovechamiento forestal”, y dando un pésimo ejemplo a la ciudadanía y a los impunes invasores de los cuerpos de agua, se está hoy ejecutando un verdadero ecocidio legalizado por una tercera resolución adicional expedida por Cardique el 15 de Marzo del 2005, y de cuya expedición contraviniendo la normatividad que exige audiencia pública poco o nada se enteró la ciudadanía en general. En secreto, es obvio nadie pudo oponerse y menos aun controvertir la legalidad de propyecto de marras.

Pero la bendición de la entidad ambiental, una verdadera sentencia de muerte legalizada, no alcanza a justificar el drama implícito en una decisión discutible, peligrosa e ilegal que busca eliminar buena parte del manglar que aun queda en las zonas interiores de la ciudad. Estamos hablando de todo el manglar que es circundado por la Avenida del Lago. Visto linealmente estamos hablando de un kilómetro de manglar en buen estado.

Mientras escribo y hago la solicitud de detener el ecocidio para que se replantee el proyecto, la paladraga, con frialdad extrema y sin compasión, -si los entes de control no hacen algo que los detenga-, los ingenieros y operarios inconcientes de las normas de protección existentes, a nombre del Distrito y Cardique, continuarán desgarrando 1.4 hectáreas de las raíces del vigoroso mangle rojo de las orillas, del mangle negro de la zona inundable y minuto a minuto destrozarán el hábitat y los nidos de las múltiples especies marinas y de las aves que mañana desorientadas amanecerán sin casa ni refugio. Todo en nombre de una idea de ciudad que mira al mangle como obstáculo y enemigo. Para ellos la población arbórea y su fauna asociada impiden mirar el frente de agua.

Del puente de las Palmas al Puente Jiménez, el manglar desaparecerá y en su lugar serán construidas las canchas de squash y tenis para los juegos centroamericanos, -no nos oponemos a su construcción si a la usurpación de las orillas- un sitio de encuentro ciudadano y un paseo peatonal, con olores pestilentes y orillas desforestadas. Según la corporación después de quitarlo todo y del dragado volverán a sembrar para que en 20 años se recupere el tamaño de la vegetación actual. Ese caño actualmente es, como el resto de los cuerpos de aguas de la ciudad, sitio de vertimientos de aguas residuales y los vigorosos y sanos manglares son parte esencial del caño..

De seguro en la sapiencia del Alcalde, vecino del pie de la Popa, y en la decisión permisiva adoptada por Cardique se les olvidó que los manglares, además de proteger las orillas, sirven de filtro para la contaminación y son barrera de olores. Valores que tienen mas peso que el despreciativo de que sirve para que se escondan criminales e indigentes.

Allí también están construyéndose las piscinas donde para formar suelo que permita construir sobre él y eliminar la vegetación, se depositarán, en la base, el mangle arrancado y luego los lodos producto del dragado. El asesinato perfecto con desaparición forzada incluida. El clásico mal para justificar el “bien” de un jugoso contrato que beneficia a los mismos de siempre.

Y si lo que está sucediendo preocupa e indigna por ir a contracorriente de los tiempos que exigen protección de los ecosistemas mangláricos, mas aun ofende que los propios organismos oficiales violen el plan de Ordenamiento Ambiental del Distrito, que tanto Cardique como el alcalde aprobaron.

En efecto, el decreto 0977 de noviembre de 2001, fue elaborado con base en la zonificación propuesta por Cardique y aprobada por el ministerio del Ambiente, mediante la Resolución 0694 de julio del 2000, acogiendo las propuestas de establecimiento de zonas de manejo.

. En el POT puede leerse:

Zonificación de !as áreas de manglar.

(…)“Para el Distrito implica zonas de Preservación o Zonas de Recuperación, categorías que imponen restricciones.

Las áreas de manglar son:

• Todo el borde de la Bahía de Barbacoas incluyendo el delta del Canal del Dique y la costa sur de la Isla de Barú.
• Alrededor de las Ciénagas de la Isla de Barú: Cholón, Mohán, Portonaito y Vásquez.
• El borde este de la Bahía de Cartagena, incluyendo la costa norte de la Isla de Barú.
• El borde este de la Isla de Tierra Bomba.
• Los bordes del sistema de caños internos conectados a la Bahía de Cartagena.
• Todo el borde de la Ciénaga de Tesca.
• Algunos sectores entre los Morros y Palmarito, especialmente alrededor de los cuerpos de agua, como la Ciénaga de las Ventas”.

El plan de ordenamiento define las Zonas de recuperación como aquellas que.manifiestan un impacto o un nivel de deterioro significativo, pero en las que el proceso destructivo es reversible y por tal en estas áreas se restringe la posibilidad de eliminar la vegetación y cambiar el uso del suelo. Con la bendición de Cardique y la administración se hace todo lo contrario destrozar lo que no está afectado.

Ratificando lo dicho en el cuadro de unidades de manejo de manglar en el territorio del Distrito, puede comprobarse que, al referirse a los caños y lagunas internas de Cartagena, se determina categóricamente que la única actividad permitida es la de dragar para conservar y no para eliminar.

Como si fuera poco en este proceso de inversión de valores tan frecuente en la interpretación de las normas ambientales, puede leerse que “la reglamentación de áreas de protección clasifica como de reserva ecológica y manejo ambiental que demandan protección y manejo especial los cuerpos de agua de la Ciudad, los caños y lagunas, o cuerpos de agua internos que fueron declarados por Ley 62 de 1937 y ratificados por Decreto Ley 07 de 1984, como áreas de recuperación.
Por eso específicamente se determina que solo pueden hacerse obras de limpieza, canalización por dragado y acotamiento de los cuerpos de agua, recuperando algunos trayectos de sus orillas. Si esa es la limitación impuesta por la leer y el POT mal puede presentarse como positivo que para dragar y sanear haya que destrozar el bosque manglárico en su totalidad para luego compensar en otro lugar y resembrar de nuevo 1 kilómetro de orillas. Además de gastar dinero inútilmente hacerlo atropella todas las normas existentes y convenciones internacionales de defensa de los humedades.

Para rematar y demostrar la ilegalidad de la resolución permisiva, afirma el POT, que el Caño de Bazurto desde puente Las Palmas hasta el Puente Jiménez y la ciénaga de las Quintas, desde el puente Jiménez hasta el Puente de Bazurto “una vez recuperados deberán convertirse en áreas de protección para su conservación, controlando las fuentes de deterioro como son la suspensión de su circulación hídrica, los aportes de aguas negras y disposición de residuos en sus aguas.

Y léase la restricción específica:

“Se prohíbe el desmonte, destrucción y deterioro de la vegetación natural y de carácter marino, nacientes o en pleno desarrollo, así como levantar o construir viviendas, terraplenes, nivelar o trabajar de cualquier manera el suelo en las áreas incluidas en las zonas de reserva ecológica y manejo ambiental”. (subrayados y negrillas fuera de texto.).

Finalmente vale recordar que la reglamentación fija como ronda protegida hasta los 30 metros a partir del borde del cauce del caño, entonces surge dos preguntas

Impedir la legalización de una ilegalidad, el daño al patrimonio natural y a la legislación ambiental solicito a usted en desarrollo del control de advertencia ordene se detenga detenga tamaño despropósito?.

Si quienes deben proteger los recursos naturales de la ciudad no lo hacen corresponde a la entidad a su cargo ejercer la autoridad que le confiere la Constitución y la ley y ordenar se reoriente en aras de proteger el patrimonio natural y la confianza ciudadana.

Recurrimos ante usted en su condición de Contralor Distrital para que en ejercicio de sus funciones intervenga de manera inmediata para poner fin a tan grave ecocidio, que como usted puede comprobarlo se encuentra en ejecución.




Rafael Vergara Navarro

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